AUTO Nº 317/09
INCIDENTE DE EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN COLECTIVA DE CONTRATOS DE TRABAJO 245/09
ANTECEDENTES DE HECHO
- El 11 de diciembre de 2008 se declaró concurso voluntario de lo mercantil
- El 18 de febrero de 2009 se presentaba por la representación de RMD un escrito en el que se formulaba la solicitud de extinción, suspensión y modificación colectiva de contratos de trabajo.
- El 23 de febrero de 2009 se convocaba a la Administración Concursal a la celebración de periodo de consultas.
- El 16 de marzo de 2009 se acordaba la prórroga del periodo de consultas hasta el 27 de marzo.
- El 2 de abril de 2009 tubo entrada en el juzgado, escrito de la Administración Concursal al que acompañaba el acta de final de consultas.
- El 3 de abril de 2009 se traslada a la Autoridad Laboral para que emitiera informe.
- El 20 de abril de 2009 tienen entrada en el juzgado el informe remitido por la Oficina Territorial de León en el que informaba favorablemente la adopción de medidas.
PARTE DISPOSITIVA
- Extinción inmediata de los contratos de trabajo con derecho a indemnización
- Modificación colectiva de las condiciones de trabajo: eliminación del turno 6/3, rotación del 5/2 y de la nocturnidad. Se mantiene el “plus por puesto”.
- Suspensión colectiva de contratos: con una duración de 5 meses, lo cual supone una suspensión efectiva de cada uno de los contratos de trabajo de dos meses y medio. Las pagas extras y vacaciones serán proporcionales a los periodos efectivamente trabajados.
FUNDAMENTOS DE HECHO
- Las bases del cálculo de las indemnizaciones vendrán dadas por la media de los salarios de los últimos 6 meses prorrateando de esa manera los posibles rendimientos irregulares que pudieran existir en los conceptos salariales brutos correspondientes entre octubre de 2008 a marzo de 2009, con la inclusión de una paga extraordinaria, para determinar el importe del salario diario que habrá de servir de base para el cálculo de la indemnización.
- Asimismo en relación con la antigüedad de los trabajadores, debe partirse de las fechas de ingreso recogidas en las nóminas.