viernes, 24 de abril de 2009

EL JUEZ DICTA AUTO SOBRE EL EXPEDIENTE DE RMD

AUTO Nº 317/09
INCIDENTE DE EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN COLECTIVA DE CONTRATOS DE TRABAJO 245/09

ANTECEDENTES DE HECHO
  • El 11 de diciembre de 2008 se declaró concurso voluntario de lo mercantil
  • El 18 de febrero de 2009 se presentaba por la representación de RMD un escrito en el que se formulaba la solicitud de extinción, suspensión y modificación colectiva de contratos de trabajo.
  • El 23 de febrero de 2009 se convocaba a la Administración Concursal a la celebración de periodo de consultas.
  • El 16 de marzo de 2009 se acordaba la prórroga del periodo de consultas hasta el 27 de marzo.
  • El 2 de abril de 2009 tubo entrada en el juzgado, escrito de la Administración Concursal al que acompañaba el acta de final de consultas.
  • El 3 de abril de 2009 se traslada a la Autoridad Laboral para que emitiera informe.
  • El 20 de abril de 2009 tienen entrada en el juzgado el informe remitido por la Oficina Territorial de León en el que informaba favorablemente la adopción de medidas.

PARTE DISPOSITIVA
  1. Extinción inmediata de los contratos de trabajo con derecho a indemnización
  2. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo: eliminación del turno 6/3, rotación del 5/2 y de la nocturnidad. Se mantiene el “plus por puesto”.
  3. Suspensión colectiva de contratos: con una duración de 5 meses, lo cual supone una suspensión efectiva de cada uno de los contratos de trabajo de dos meses y medio. Las pagas extras y vacaciones serán proporcionales a los periodos efectivamente trabajados.

FUNDAMENTOS DE HECHO
  • Las bases del cálculo de las indemnizaciones vendrán dadas por la media de los salarios de los últimos 6 meses prorrateando de esa manera los posibles rendimientos irregulares que pudieran existir en los conceptos salariales brutos correspondientes entre octubre de 2008 a marzo de 2009, con la inclusión de una paga extraordinaria, para determinar el importe del salario diario que habrá de servir de base para el cálculo de la indemnización.
  • Asimismo en relación con la antigüedad de los trabajadores, debe partirse de las fechas de ingreso recogidas en las nóminas.
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viernes, 10 de abril de 2009

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