jueves, 4 de junio de 2009

AYUDAS ECONÓMICAS A TRABAJADORES EN EMPRESAS CON ERE'S

Estas ayudas están recogidas en los acuerdos de la Mesa del Diálogo Social de la Comunidad y fueron firmados el pasado 16 de febrero por responsables de UGT, CCOO, Cecale y la Junta de Castilla y León.
Forman parte de un paquete de medidas más amplio, entre las que figuran la renta garantizada de ciudadanía, una cuestión sobre la que continúan las negociaciones.

Asimismo los trabajadores interesados deberán presentar la solicitud para acceder a estas ayudas aunque en el caso de los empleados de compañías con un expediente de suspensión de empleo podrán la propia empresa pedirlas.

Ayudas económicas hasta el 100% del salario en los expedientes de regulación de suspensión de contratos.

Requisitos
  • ERE de suspensión de contratos o de reducción de jornada, autorizado administrativa o judicialmente, que afecte a menos de 250 trabajadores y concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes.
  • Suspensión de al menos 15 días, entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. Además el trabajador no puede superar los ingresos brutos mensuales de 2.500 euros, excluidas las pagas extras.
Cuantía y duración
  • Ayudas de 10 euros al día en bases de cotización inferiores a 1.900 euros y de 8 euros al día en bases superiores a dicha cantidad. Sin superar en ningún caso el 100% del salario del trabajador entre la prestación por desempleo y la ayuda económica.
  • La ayuda económica tendrá una duración mínima de 15 días y máxima de 120 días, en expedientes autorizados en uno o varios ERES en el período comprendido entre el 01/11/2008 y el 31/12/2009.
Solicitud y pago
  • La solicitud se presenta en la Oficina Territorial de Trabajo, de forma individual o por la empresa, en los plazos que determina la Orden de convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • El pago del 100% de la ayuda se abona íntegra y por transferencia bancaria.
Ayudas a trabajadores de 55 años o más en extinción de su contrato en empresas insolventes o en procedimiento concursal.

Objeto
  • Compensar la minoración de la indemnización a los trabajadores que se produce en la extinción de contratos por procedimiento concursal o por insolvencia de la empresa, donde acaba interviniendo el Fondo de Garantía Salarial.
Requisitos
  • Cumplir en el período comprendido entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009 los siguientes preceptos: estar desempleado, tener cumplidos 55 años en el momento de la extinción del contrato y una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.
Cuantía y solicitud
  • Cuatro tramos en función de la base de cotización y la antigüedad en la empresa, con un mínimo de 960 euros y un máximo de 1.800 euros. Se podrá tramitar en la Oficina Territorial de Trabajo, en el plazo de un mes desde que se produce la publicación de la Orden, o desde la extinción del contrato.
Puedes obtener más información descargandola del siguiente enlace.

O en la página del Boletín Oficial de Castilla y León.


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