jueves, 4 de junio de 2009

AYUDAS ECONÓMICAS A TRABAJADORES EN EMPRESAS CON ERE'S

Estas ayudas están recogidas en los acuerdos de la Mesa del Diálogo Social de la Comunidad y fueron firmados el pasado 16 de febrero por responsables de UGT, CCOO, Cecale y la Junta de Castilla y León.
Forman parte de un paquete de medidas más amplio, entre las que figuran la renta garantizada de ciudadanía, una cuestión sobre la que continúan las negociaciones.

Asimismo los trabajadores interesados deberán presentar la solicitud para acceder a estas ayudas aunque en el caso de los empleados de compañías con un expediente de suspensión de empleo podrán la propia empresa pedirlas.

Ayudas económicas hasta el 100% del salario en los expedientes de regulación de suspensión de contratos.

Requisitos
  • ERE de suspensión de contratos o de reducción de jornada, autorizado administrativa o judicialmente, que afecte a menos de 250 trabajadores y concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes.
  • Suspensión de al menos 15 días, entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. Además el trabajador no puede superar los ingresos brutos mensuales de 2.500 euros, excluidas las pagas extras.
Cuantía y duración
  • Ayudas de 10 euros al día en bases de cotización inferiores a 1.900 euros y de 8 euros al día en bases superiores a dicha cantidad. Sin superar en ningún caso el 100% del salario del trabajador entre la prestación por desempleo y la ayuda económica.
  • La ayuda económica tendrá una duración mínima de 15 días y máxima de 120 días, en expedientes autorizados en uno o varios ERES en el período comprendido entre el 01/11/2008 y el 31/12/2009.
Solicitud y pago
  • La solicitud se presenta en la Oficina Territorial de Trabajo, de forma individual o por la empresa, en los plazos que determina la Orden de convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • El pago del 100% de la ayuda se abona íntegra y por transferencia bancaria.
Ayudas a trabajadores de 55 años o más en extinción de su contrato en empresas insolventes o en procedimiento concursal.

Objeto
  • Compensar la minoración de la indemnización a los trabajadores que se produce en la extinción de contratos por procedimiento concursal o por insolvencia de la empresa, donde acaba interviniendo el Fondo de Garantía Salarial.
Requisitos
  • Cumplir en el período comprendido entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009 los siguientes preceptos: estar desempleado, tener cumplidos 55 años en el momento de la extinción del contrato y una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.
Cuantía y solicitud
  • Cuatro tramos en función de la base de cotización y la antigüedad en la empresa, con un mínimo de 960 euros y un máximo de 1.800 euros. Se podrá tramitar en la Oficina Territorial de Trabajo, en el plazo de un mes desde que se produce la publicación de la Orden, o desde la extinción del contrato.
Puedes obtener más información descargandola del siguiente enlace.

O en la página del Boletín Oficial de Castilla y León.


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martes, 2 de junio de 2009

CAMPAMENTO DE VERANO (DIVERCAMPA 2009)


Adjuntamos información sobre el Campamento de UGT para este verano 2009.

Este año se celebrará en Burgos y la inscripción puede hacerse desde hoy, 2 de Junio hasta el día 20 de Junio, ambos inclusive.

Os rogamos que le déis la máxima difusión posible y que hagáis llegar la información a todos los delegados/as, afiliados/as así como a todas
las personas que consideréis que puedan estar interesados/as.

Para más información y/o entrega de documentación se gestionará en el Departamento de Juventud (4ª planta) UGT León, Gran Vía de San Marcos, 31. Tfno: 987 239 828

Para descargar la autorización familiar pulsa en el siguiente enlace.
AUTORIZACION

Para descargar el programa, bases, actividades... pulsa en el siguiente enlace.
DIVERCAMPA 2009



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lunes, 1 de junio de 2009

TRABAJADORES CON CONTRATO EN SUSPENSION

La siguiente información, que se ha pegado en los tablones también, ha sido pedida a la Empresa y a su vez está confirmada por la Asesoria de RMD S.A.

Si alguno de vosotros se encuentra con alguna duda o pregunta, podéis utilizar el enlace de comentarios, que se os responderá en el menor tiempo posible.

Para los trabajadores que vuelven de la suspensión:
SOLAMENTE TIENEN QUE REINCORPORARSE A SU PUESTO DE TRABAJO.

Para los trabajadores que inician su primera suspensión:
DEBEN IR AL INEM, INSCRIBIRSE Y SOLICITAR LA PRESTACION DE DESEMPLEO; LLEVAR EL CERTIFICADO DE EMPRESA Y LA CARTA DE COMUNICACION DE INICIO DE LA SUSPENSION QUE LA EMPRESA OS HA FACILITADO, O FACILITARA, EN LA QUE SE INDICAN LOS DIFERENTES PERIODOS DE SUSPENSION. EL AUTO JUDICIAL YA ESTA EN PODER DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM.

Para los trabajadores que comenzarán su segunda suspensión:
DEBEN IR AL INEM, INSCRIBIRSE Y SOLICITAR LA REANUDACION DE LA PRESTACION DE DESEMPLEO; NO LLEVAR EL CERTIFICADO DE EMPRESA QUE SE LES DIO EN LA 1ª QUINCENA DE MAYO, YA QUE ESTA EN PODER DEL INEM. LLEVAR LA CARTA DE COMUNICACION DE INICIO DEL 2º PERIODO DE SUSPENSION QUE LA EMPRESA OS HA FACILITADO, O FACILITARA, EN LA QUE SE INDICA EL 2º PERIODO DE SUSPENSION. EL AUTO JUDICIAL YA ESTA EN PODER DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM.



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